- El fuego se inició de manera intencionada en las proximidades de la citada localidad
- Actualmente, se está trabajando en su extinción, habiendo alcanzado el nivel IGR 2 y procediendo a la evacuación de unas 400 personas
La Guardia Civil ha detenido a un varón de 20 años de edad, como presunto autor de un delito de incendio forestal intencionado (al existir voluntad y premeditación) causado sobre las 17:00 horas de esta tarde en las proximidades de la localidad de Berlanga del Bierzo (León).
Nivel 2 de un nuevo incendio en León declarado esta tarde en Berlanga del Bierzo
Unos 20 minutos más tarde del inicio del fuego, un agente medioambiental llama a la Central COS de la Guardia Civil de León (062) informando que había visto a un individuo saliendo de la zona donde al parecer se ha iniciado ese incendio, lo que provocó que inmediatamente se movilizarán las patrullas de la Guardia Civil existentes por la zona.
Un pelotón de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) de la Guardia Civil, concretamente de Zaragoza, que se encuentran desplegados en apoyo a la Comandancia de León por la grave situación existente por los incendios forestales que asolan la provincia, proceden a la detención de una persona que coincide plenamente con la descripción dada por los agentes medioambientales, además de pretender darse a la fuga ante la presencia de la patrulla.
El arrestado, ha sido trasladado al puesto de la Guardia Civil más cercano para la toma de declaración, poniendo posteriormente las diligencias y el detenido a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Ponferrada (León), y Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo del Área de Ponferrada.
Código Penal: Delito de Incendio Forestal
Artículo 352: Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Artículo 353. 1.- Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.
Artículo 354.
1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor
2.- La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

LEÓN 24 HORAS
El Diario de Información Independiente de León


