Un policía nacional lesionado en acto de servicio recibirá 3.600 euros del Estado, según sentencia del TSJCyL

  • La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, estima íntegramente el recurso interpuesto por el sindicato Jupol

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Administración General del Estado al pago de una indemnización de 3.600 euros a un agente de la Policía Nacional por las lesiones sufridas durante una intervención policial en acto de servicio, tras haber rechazado la tesis de la prescripción.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, estima íntegramente el recurso interpuesto por el sindicato Jupol y respalda la labor del sindicato en la defensa jurídica de los policías nacionales frente a resoluciones administrativas “injustas”.

Además, confirma, una vez más, que la Administración no puede desentenderse de su obligación de proteger y resarcir a los agentes que resultan lesionados en el ejercicio de sus funciones.

En este caso, según Jupol, la Dirección General de la Policía había denegado la reclamación presentada por el agente, argumentando que el derecho a ser indemnizado se encontraba prescrito.

Sin embargo, el Alto Tribunal autonómico rechaza de forma clara esta interpretación y reconoce el derecho del policía a percibir la cuantía reclamada en aplicación del principio de indemnidad, un principio jurídico esencial que obliga a la Administración a reparar los daños sufridos por sus funcionarios cuando estos se producen en acto o con ocasión del servicio.

“La resolución judicial resulta especialmente relevante porque desmonta la tesis sostenida por la Administración y fija con claridad que el plazo de prescripción no comienza desde la fecha en la que se produjeron las lesiones, sino desde el momento en que el agente tiene conocimiento fehaciente de la insolvencia del responsable civil condenado”, precisa el fallo.

En el caso analizado, la Sala determina que ese conocimiento se produjo en noviembre de 2023, por lo que la reclamación presentada en marzo de 2024 se encontraba plenamente dentro del plazo legal de cuatro años.

Asimismo, el tribunal recuerda que esta obligación de resarcimiento no deriva de la responsabilidad patrimonial ordinaria de la Administración, sino de la propia relación de servicio que une al funcionario con ella, reforzando así la protección jurídica de los policías nacionales que sufren daños en el cumplimiento de su deber.

Jupol valoró la sentencia por suponer una reparación económica para el agente afectado pero también por que marca un “importante” precedente para los policías nacionales que, tras resultar lesionados en acto de servicio, se han encontrado con negativas administrativas injustificadas. “No vamos a permitir que quienes arriesgan su integridad física en defensa de la seguridad de todos los ciudadanos tengan que enfrentarse, además, al abandono institucional”, concluye el sindicato.

LEÓN 24 HORAS

El Diario de Información Independiente de León

Seguidores en Redes

Últimas Noticias

Artículos Relacionados