- Las cuantías de la subvención se gradúa en función del tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de este programa y de la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan
La Consejería de Industria, Comercio y Empleo publicó este lunes en el Bocyl la orden por la que concederá subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
Podrán acceder a estas ayudas los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la comunidad de Castilla y León, desarrollen su actividad en la misma, y cumplan el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en la ley.
Asimismo, determina que la cuantía de la subvención de los costes salariales se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan.
En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal.
En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento, en todos los casos, cuando tenga un contrato temporal.
Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia. Se exceptúan las solicitudes de costes salariales correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 que deberán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 12 de marzo de 2026.
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