- La norma prevé regular este fenómeno en auge en toda Europa, garantizando la convivencia vecinal, la necesaria rotación de los usuarios, mejorando la imagen de la ciudad y potenciando este recurso turístico
- Este lunes la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana y Movilidad tomará en consideración las aportaciones recibidas en la fase previa a su aprobación inicial de consulta ciudadana y dará un paso más en su tramitación
El Ayuntamiento de León pondrá en marcha una ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas con el objetivo de dar respuesta a la creciente demanda y a los retos planteados por esta actividad de turismo itinerante que ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años. El próximo lunes se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana y Movilidad el texto una vez recibidas las enmiendas en la fase de exposición previa de consulta ciudadana.
Una vez se apruebe el dictamen, el texto estará listo para su aprobación inicial en un pleno próximo, previsiblemente en el mes de septiembre, con la intención de dotar en el municipio por primera vez de una regulación integral de este fenómeno en auge.
El texto de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y autocaravanas en el municipio de León recoge en su exposición de motivos la necesidad de dar respuesta a la creciente demanda y a los retos planteados por esta actividad de turismo itinerante.
El articulado pretende conseguir una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta materia existe en el municipio para dotar de una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los conductores de caravanas y autocaravanas, gestores de los servicios municipales y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para vehículos vivienda, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.
La Ordenanza prevé las dos modalidades de estacionamiento y parada de las caravanas y autocaravanas como son las zonas de estacionamiento reservado para caravanas y autocaravanas y las áreas de servicios, diferenciadas ambas por los servicios que se prestan en las mismas.
Las zonas de estacionamiento serán los espacios que sólo disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivas de las caravanas o autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, sin que disponga de ningún otro servicio, tales como vaciado, llenado, carga de baterías, lavado de vehículos y similares.
Las áreas de servicio, por su parte, serán aquellas zonas de estacionamiento reservado para caravanas y autocaravanas, que dispongan de punto de reciclaje destinado a las mismas o a sus personas usuarias (recogida de residuos, vaciado de aguas y llenado de depósitos) y que podrán disponer de otros servicios complementarios tales como elementos móviles para impedir o controlar el acceso de vehículos, conexiones a red eléctrica para la recarga de baterías mediante enchufes estándar con toma de tierra, limpieza de vehículos, puntos de recarga de vehículos u otros.
Cuando la Ordenanza entre en vigor quedará restringida la acampada libre, salvo en la zonas que el Ayuntamiento pudiera habilitar con motivo de la celebración de algún evento multitudinario en la localidad.
Con el objetivo de garantizar la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos, la Ordenanza establece un período de estancia máxima por vehículo, en función de los niveles de demanda y ocupación prevista de uso.
Para ello, se establecerán en la normativa dos períodos, el de alta ocupación o demanda, que va desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre, meses en los que los usuarios tendrán 72 horas desde que paran hasta que abandonen la plaza, debiendo transcurrir, al menos, cinco días para volver a estacionar dentro del término municipal de León.
El período de bajo nivel de ocupación comienza el 16 de octubre hasta el 14 de marzo, meses en los que se podrá estacionar hasta una semana de forma continua, debiendo eso sí transcurrir otros cinco días desde el abandono para volver a estacionar en el término municipal.
Asimismo la Ordenanza establece la posibilidad de implantar medios de pago, mediante la puesta en marcha de un sistema automatizado de identificación de vehículos y control del uso y de las condiciones de utilización de las zonas de estacionamiento reservado y áreas de servicio para caravanas y autocaravanas, mediante una aplicación móvil, debiéndose tramitar en paralelo, como está haciendo ahora mismo el Ayuntamiento, la correspondiente ordenanza fiscal.