- Anula la sentencia de la Audiencia de León que absolvió al José Antonio Fierro, responsable de Cocemfe y Ambi, de un delito contra los derechos de los trabajadores en junio de 2025 y pide que se inicie nuevamente la vista oral con distintos magistrados
- De los catorce trabajadores que debían devolver a las asociaciones parte de su salario tras recibirlo, sólo una denunció las irregularidades. También lo denunció por acoso sexual pero fue absuelto de ese delito

Cobrar tu sueldo y al día siguiente tener que entregar una considerable parte del mismo en un sobre a tu jefe o a su persona de confianza. De eso acusó hace unos años una trabajadora al responsable de dos asociaciones de personas con discapacidad del Bierzo, aunque otros trece compañeros sufrían presuntamente las mismas irregularidades, pero sólo ella denunció.
La trabajadora también acusó entonces a su jefe de acoso sexual, delito por el que fue absuelto en 2025 porque el tribunal consideró que “con el comportamiento del denunciado no se provocó en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. La mujer llegó a ser despedida por su jefe, pero la justicia anuló el despido y fue reincorporada a su puesto de trabajo.
Ahora, años después de que se iniciaron los procedimientos contra él, el berciano José Antonio Fierro, expresidente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe León) y la Asociación de Minusválidos Físicos del Bierzo (Ambi), deberá sentarse de nuevo en el banquillo de los acusados por orden del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que el 26 de junio de 2025 lo absolvió de un delito contra los derechos de los trabajadores por presuntamente haber quitado dinero de la nómina a la denunciante, una trabajadora de ambas asociaciones.
Según recoge la sentencia del TSJCyL, los hechos denunciados por la trabajadora se iniciaron con la constitución en 2005 y 2006 de las asociaciones Ambi y Cocemfe, en las que Fierro asumió desde el principio la presidencia hasta 2018. El objeto social de estas asociaciones era realizar actividades de apoyo y asistencia a personas discapacitadas, para lo cual, además de las cuotas que habían de satisfacer los socios, recibían subvenciones de las administraciones públicas, con las que se cubría el coste del personal.
El acusado, que era quien tenía capacidad de contratar a los profesionales que desarrollaban los programas, exigía a éstos en el momento de contratarlos o al tiempo de recibir su primer salario, que entregasen parte de sus emolumentos a las asociaciones “por ser necesario para la viabilidad de las mismas y para el mantenimiento de sus trabajadores, firmando los primeros años el trabajador la nómina íntegra y recibiendo una parte de la misma por cheque o ingreso en cuenta, reintegrando los trabajadores que les era exigida mediante la entrega de un sobre, bien directamente al acusado, bien a un trabajador de su confianza”.
Esta mecánica afectó a lo largo de los años a catorce trabajadores, aunque sólo una de las ellas ha ejercido la acusación: desde el primer momento se la exigió la devolución de las cantidades que excedieran de 1.200 euros al mes, por lo que se le ingresaba la nómina íntegra y al día siguiente entregaba un sobre con los 250 euros excedentes.
Absuelto de acoso sexual a la denunciante
Cabe destacar que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó en enero de 2025 la absolución de la Audiencia Provincial de León para este mismo hombre por un delito de acoso sexual contra una trabajadora a la que presuntamente planteó ser su “amigo íntimo” y, ante la negativa de esta, le dijo que “cuando se le acabara el contrato se iría como se habían ido otras”.
Después de dicha conversación, la denunciante y el denunciado mantuvieron una conversación fluida hasta diciembre de 2017, cuando él le comunica que a la terminación de su contrato en ese mes, no iba a seguir trabajando para las entidades puesto que no iba a volver a ser contratada. La mujer acudió a la jurisdicción laboral y, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada de 28 de marzo de 2018, se consideró despido nulo la forma de finalizar la relación laboral, por lo que se reincorporó nuevamente a trabajar.
Para el TSJCyL, los hechos relatados hacían que fuese “indiscutible que el acusado realizó una petición de favores sexuales a la denunciante, que era trabajadora de las asociaciones que el mismo dirigía, con el anuncio expreso o tácito de causar un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pudiera tener en el ámbito de la indicada relación”.
Sin embargo, se justificó su absolución del delito debido a que, con su comportamiento no se provocó en la víctima “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.

Susana Martín
Periodista. He hecho un poco de todo en el maravilloso oficio de contar historias: prensa, radio, montar el primer digital de León, reportajes de investigación sobre lo que otros intentan silenciar o colarme en una cárcel para entrevistar a dos asesinas. Creo en el periodismo como servicio público e intento mantener una mirada objetiva. Me gusta mucho escribir, escuchar, vivir, leer, las burbujas y otros 'pecaos'. Tengo pocos miedos.


