- Las familias de los seis mineros muertos y los ocho heridos recurrirán la sentencia penal absolutoria y acudirán también a la vía civil
Desolación e impotencia entre los familiares y amigos de los seis mineros fallecidos y de los ocho heridos en el accidente de Pozo Emilio (2013) al conocerse esta semana la sentencia absolutoria el Juzgado Penal número dos de León para todos los acusados y las aseguradoras. “Estamos destrozados”, dicen los que consiguen articular palabra. Fácil de comprender su tristeza si se tiene en cuenta además que la decisión judicial ha llegado 12 años y 18 días después de aquel fatídico 28 de octubre de 2013. Recurrirán, han confirmado las familias, agotadas y rotas tras este nuevo varapalo judicial.
La titular del juzgado de lo Penal número 2 de León, María Argentina Álvarez Rodríguez, tardó 2 años, 7 meses y 14 días en dictar la sentencia tras un juicio que comenzó el 6 de febrero de 2023 y se prolongó hasta el 30 de marzo de ese año.
La jueza estuvo un tiempo largo de baja médica, y sólo ella podía redactar el fallo. La sentencia absolutoria de 505 páginas recoge que no hay responsables penales del accidente. Ni los acusados ni las aseguradoras responderán penalmente por ello.
Dieciséis personas estaban acusadas de homicidio por imprudencia grave y lesiones. Entre ellos, los principales directivos de la compañía y los encargados de seguridad. Todos ellos han resultado absueltos, aunque cabe recurso penal y la posibilidad de acudir además a la vía civil, como harán.
Al final del juicio, la Fiscalía pidió la absolución para cinco de los 16 acusados (los vigilantes de primera de interior o plantillas y los vigilantes de seguridad de la empresa minera) y sentencia condenatoria para los restantes. Las acusaciones particulares mantuvieron la petición de condena para todos los dieciséis acusados hasta el final.
Y esta semana llegó la sentencia, 12 años después de la tragedia, 964 días después de que arrancara el juicio.
“Ninguno de ellos fue capaz de mandarles salir y ahora una jueza dice que son inocentes; todavía los culpables fueron los seis muertos”, lamentaba esta semana en declaraciones a Ical Manuel Moure, padre de uno de los seis mineros fallecidos, Manuel, de 39 años. “Para mí fue un crimen, no un accidente”, señalaba Moure, veterano minero -como su padre, como su hijo muerto-, durante su participación en el programa ‘La Sexta Columna’ (La Sexta TV), donde lamentaba que se hubiera colocado como director de una mina peligrosa a un fabricante de muebles, “un hombre que no pisaba la mina y sólo buscaba la rentabilidad”.
El rostro desolado de este hombre ha sido uno de los más fotografiados en todas las movilizaciones del grupo de familiares de los mineros, que no se han cansado de exigir una sentencia que tardaba demasiado. “No vamos a rendirnos”, ha insistido Moure.
La justicia que no llega: 12 años de la tragedia que segó la vida de seis mineros en Pozo Emilio
Y la sentencia llegó. Absolutoria. “No se ha acreditado el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que haya puesto en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores y no consta que los acusados hubieran omitido facilitar los medios necesarios para desempeñar esta actividad con la seguridad e higiene adecuados”, recoge la sentencia.
La responsabilidad penal de las muertes de José Antonio Blanco, Juan Carlos Pérez, Roberto Álvarez, Orlando González, José Luis Arias y Manuel Moure, así como las lesiones causadas a otros ocho compañeros, no recaerá sobre los dieciséis acusados, según la sentencia. “Puede calificarse el desprendimiento instantáneo de grisú procedente de la zona del postaller como imprevisible, no sólo en cuanto a si podría producirse, pues se adoptaron todas las medidas conocidas para reducir la posibilidad de que tuviera lugar, sino también imprevisible en cuanto al momento de producirse, a su magnitud y consecuencias”, se recoge en el texto.
“Si bien se han detectado deficiencias puntuales que la empresa debe subsanar, el equipo auditor ha constatado que Hullera Vasco Leonesa ha desarrollado, en conjunto, las acciones necesarias para implantar un sistema de prevención de riesgos labores conforme a la legislación vigente”, recoge también la sentencia.
“Esta juzgadora considera que (…) la ventilación fue suficiente para mantener una adecuada higiene del trabajo y para diluir el grisú por debajo del 1,5% aun cuando este límite se hubiera sobrepasado, principalmente la primera semana de explotación del taller, como ya se prevé en la normativa que pueda ocurrir”.
Y en otro párrafo de la sentencia: “El perito judicial atribuye a la empresa y a los mandos de ésta una falta de interés por las cuestiones de seguridad (…) Sorprende a esta juzgadora que el perito judicial llegue a la conclusión de que la empresa no tenía incardinada una estructura de seguridad cuando él mismo admite que no ha revisado documentos de trascendencia”.
Según la sentencia, “no es imputable a la empresa que los trabajadores, en lugar de emplear el autorrescatador para salir del lugar como estaba previsto lo hubieran empleado para acceder a la zona del accidente en un intento de rescatar a sus compañeros; actuación realizada por razones humanitarias y por decisión propia, pese a tener la formación e información necesarias para conocer cómo debían actuar en este caso”.
Galería de imágenes de un calvario judicial que continúa para estas catorce familias:


















Susana Martín
Periodista. He hecho un poco de todo en el maravilloso oficio de contar historias: prensa, radio, montar el primer digital de León, reportajes de investigación sobre lo que otros intentan silenciar o colarme en una cárcel para entrevistar a dos asesinas. Creo en el periodismo como servicio público e intento mantener una mirada objetiva. Me gusta mucho escribir, escuchar, vivir, leer, las burbujas y otros 'pecaos'. Tengo pocos miedos.


