- El TSJCyL confirma la condena de la Audiencia Provincial de León, que en octubre lo absolvió de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, del delito de inducción de menores al abandono del domicilio, del delito de maltrato habitual y coacciones en el ámbito de violencia de género y de amenazas graves
Nueve meses de prisión para un hombre que amenazó a su expareja menor de edad en León cuando ella le dejó, según ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirma así íntegramente la sentencia condenatoria que dictó en octubre de 2025 la Audiencia Provincial de León, desestimando el recurso de apelación presentado por el denunciado.
Según recoge la sentencia, el denunciado y la denunciante mantuvieron una relación sentimental desde agosto de 2023
hasta el 3 de febrero de 2024. Ella contaba con 15 años de edad, circunstancia que él conocía.
La víctima mantenía relaciones sexuales con él y
entre el 15 y el 20 de diciembre de 2023 abandonó voluntariamente el domicilio familiar, alojándose una
noche en la casa de los padres de él, y el resto de días en un hostal o en casa de un amigo de él.
La sentencia señala que no quedó debidamente acreditado que el acusado persuadiese u obligase a la denunciante a
abandonar el domicilio familiar.
Cuando en febrero de 2024 ella dio por terminada la relación que mantenían, él la llamó “cerda”. Un día después, él acudió nuevamente al domicilio de la menor y, en presencia de la madre y el hermano de ella, dijo: “esa zorra no
folla más, si no folla conmigo no va a follar con nadie”, y a la madre y hermano de Beatriz les dijo “os voy a matar”. Después intentó contactar con la menor por redes sociales.
La sentencia señala que “no queda acreditado que de forma reiterada y habitual durante la relación de pareja el procesado tuviera intención de menoscabar la integridad moral de la menor, intimidarla, ni de ejercer control sobre ella, que le profiriera insultos como ‘cerda, asquerosa, puta’ o golpeara violentamente objetos, paredes y mobiliario; la aislara de su entorno social, promoviendo que se alejase de sus amistades; le requiriera el envío de fotografías y ubicación para conocer dónde y con quién se encontraba; le prohibiera tener en redes sociales contactos del sexo contrario; o le realizara llamadas de modo insistente para controlarla”.
Cabe recurso de casación a la decisión del TSJCyL.

LEÓN 24 HORAS
El Diario de Información Independiente de León


