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viernes 6 febrero 2026

Un juzgado da la razón al PP municipal de León sobre el presupuesto de 2021

  • Las cuentas carecían del preceptivo informe del Ministerio de Hacienda

ICAL. Las conclusiones de una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de León sobre el presupuesto del Ayuntamiento de la capital para 2021 determinan que, dado que el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda debía obtenerse antes de la aprobación definitiva, su ausencia constituye una infracción del procedimiento y la ratificación posterior en abril de 2021 no puede subsanar esa omisión.

El presupuesto, señala en un comunicado del PP municipal sobre el dictamen judicial, ya estaba aprobado y publicado en diciembre de 2020, sin contar con el informe necesario, que no es meramente consultivo sino vinculante y su falta afecta a la validez del presupuesto aprobado.

Peio García. ICAL. El Ayuntamiento de León celebra un pleno ordinario en el que se vota en contra de la moción de reprobación al alcalde, José Antonio Diez, presentada por el Partido Popular

“Aunque sea tarde y no tenga efectos prácticos ésta es una nueva muestra de las chapuzas legales del alcalde, de cómo se pasa la ley a la torera y de la inseguridad jurídica con la que actúa”, apunta el portavoz, David Fernández, antes de señalar que “Diez es un populista de manual y se parece más de lo que cree al inefable Pedro Sánchez. El Partido Popular le advirtió de la ilegalidad, pero en su soberbia habitual no hizo caso y hoy se encuentra con una sentencia que dice mucho de una manera de gestionar que roza lo negligente”.

La sentencia recoge, según detalla el PP municipal, que la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para 2021 se realizó en vulneración del procedimiento legalmente establecido, ya que carecía del informe previo y vinculante del Ministerio de Hacienda, y esa omisión constituye un vicio de nulidad de pleno derecho y no puede ser convalidada mediante la ratificación posterior, por lo que se estima el recurso interpuesto por el PP y se impone las costas correspondientes a la administración demandada -el Ayuntamiento-.

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