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domingo, 6 octubre 2024

Vox en san Andrés pide la bonificación del 95% del Impuesto de plusvalía por herencia

Para aliviar la presión fiscal que sufren los vecinos de San
Andrés del Rabanedo, agravada por el Covid-19, el grupo municipal
de VOX en el Ayuntamiento de San Andrés ha registrado una
moción para el Pleno Extraordinario del día 18 en la que se propone
que se incluya en la Ordenanza Municipal una bonificación del 95%
del impuesto de plusvalía municipal con efectos desde el pasado 1 de
enero de 2020.
En el Impuesto de Plusvalía para terrenos urbanos en caso de
Herencia. Según el concejal Fernando Prieto Olite, “se busca una
fiscalidad justa y si a un vecino le salía a pagar 200 euros
deberá para sólo 10 euros “. El artículo 31 de la Constitución
española establece que nuestro sistema tributario, en ningún caso,
tendrá alcance confiscatorio sin embargo en nuestro sistema
tributario se dan numerosos casos que incumplen el mandato
constitucional. Uno de los más significativos es el relativo al
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza
Urbana (IVTNU). Este impuesto de carácter local grava el incremento
de valor que experimentan los terrenos, incluida la transmisión a
título de herencia.
El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana es uno de los muchos impuestos y tasas que los
vecinos de San Andrés deben soportar en un proceso en el que la
transmisión es forzosa, “en la mayoría de los casos es una carga
de impuestos que ya abonó el difunto antes de su
fallecimiento”.
El grupo Municipal de VOX se muestra partidario de corregir
este desequilibrio que durante años ha mantenido el sistema
tributario y la forma más rápida y eficaz de hacerlo, es que el
Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo proceda a establecer
una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en las
transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de
derechos reales de goce limitativos de dominio , realizadas a título
lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y
adoptados, los cónyuges y los descendientes y adoptantes, prevista
en el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.

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