Tres años de prisión y multa para un hombre que estafó 864.000 euros a una empresa de Bembibre

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León en diciembre de 2024
  • Se le condena también a 9 meses de multa y a indemnizar a la empresa del Bierzo Hispano Japonesa de Maquinaria con 199.969 euros, más los intereses. La entidad pudo recuperar antes parte del dinero estafado, 663.998 euros
  • El condenado realizó las gestiones fraudulentas a través de una cuenta de una empresa domiciliada en Países Bajos

Un hombre de 61 años de nacionalidad española y nacido en Túnez acaba de ser condenado en segunda instancia por el TSJCyL por estafar 864.000 euros a una empresa ubicada en Bembibre en 2021.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la sentencia dictada en diciembre de 2024 por la Audiencia Provincial de León, que condenaba a este varón a tres años de prisión, privación del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses con una cuota diaria de seis euros, así como a indemnizar a la empresa Hispano Japonesa de Maquinaria S.L. en 199.969,67 euros, más los intereses, además de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

La sentencia condenatoria

En la sentencia recurrida por el condenado se declara probado que era único socio o partícipe de la entidad mercantil titular de una cuenta bancaria domiciliada en los Países Bajos en la cual se recibieron dos transferencias de dinero por importe total de 863.968,38 Euros, efectuadas en fecha 28 de Enero de 2021 y ordenadas por la entidad Hispano Japonesa de Maquinaria, S.L., atendiendo por error a un email falso de un proveedor, email remitido por persona o personas desconocidas que se hacían pasar por tal empresa proveedora, en el que se comunicaba que, “en lo sucesivo, y para el pago de la maquinaria suministrada, se utilizase la referida cuenta”.

La Audiencia consideró que la cuestión fundamental en el proceso penal radicaba en determinar la participación del acusado en los hechos enjuiciados, que negó toda intervención en el engaño informático y haberse beneficiado económicamente del fraude, limitándose a decir que él vendió con anterioridad la entidad de que era partícipe, pero no habiendo cancelado la cuenta de que ésta era titular y en la que se recibieron las
transferencias fraudulentas.

El TSJCyL ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que cabe recurso de casación.

LEÓN 24 HORAS

El Diario de Información Independiente de León

Seguidores en Redes

Últimas Noticias

Artículos Relacionados